Preguntas Frecuentes

Negligencias Médicas
¿Qué se entiende por Negligencia Médica?
El concepto negligencia dice relación con la poca pulcritud en el actuar; en este sentido la negligencia puede darse por acción u omisión.
La negligencia médica por acción: es la imprudencia sin tener (debiendo tener) los conocimientos necesarios.
La negligencia médica por omisión: es no actuar debiendo hacerlo, ya que la ley o por la calidad de la persona debería actuar. Esto dado a que el médico o profesional tiene el deber de garante, esto es, propender a custodiar al paciente en el caso médico.
Para que exista negligencia se deben cumplir las siguientes situaciones:
a- El autor del daño debe ser un médico y su actuar o falta haya sido en el ejercicio de su profesión.
b- La acción u omisión del médico haya producido un daño o lesión al paciente.
c- El médico haya o no actuado con negligencia culpable.
d- Que exista relación causal entre el acto negligente y el daño.
¿Es necesaria una mediación previa a demandar por negligencia médica?
De acuerdo con la Ley 19.966 de Garantías Explícitas en Salud, establece que aquellas personas que consideren haber sufrido daños en atenciones asistenciales otorgadas en establecimientos pertenecientes a la red asistencial pública (Hospitales, Consultorios, CESFAM, SAPU, etc.), deben solicitar un procedimiento de mediación en el Consejo de Defensa del Estado (CDE).
La mediación es una instancia administrativa de diálogo directo entre el paciente dañado y/o sus familiares con los representantes de los establecimientos de salud, guiado por un profesional mediador del CDE, con el propósito de alcanzar una solución acordada al problema entre las partes y/o reparar el daño ocasionado.
Respecto a las instituciones privadas de salud, la mediación se lleva ante la Superintendencia de Salud.
Actualmente y derivado a la situación nacional de estado de excepción constitucional, la mediación no es un trámite previo y obligatorio de la instancia judicial.
¿Qué es la Lex Artis Médica?
La lex artis es el conjunto de procedimientos, técnicas y reglas generales de cada profesión, acudiendo a los exámenes y análisis para los fines del diagnóstico y a ocupar los medios idóneos para cada procedimiento.
La lex artis en contexto médico abarca desde las primeras preguntas del estado de salud del paciente, hasta actividad quirúrgica y post operatorio aplicando en todas estas etapas los estándares científicos, técnicos y éticos aceptados en el área médica.
Seguir la lex artis se contrapone a la mala praxis médica que se materializa con la existencia de un error u omisión por parte del profesional, un daño en el paciente y existencia de relación causa-efecto entre ambas. Frente a estos hechos podemos establecer que existe negligencia médica.
¿Solo los Hospitales pueden ser demandados o también Las Clínicas?
Se hace presente que una negligencia médica puede producirse en cualquier instancia de prestación de salud y por ende puede ocasionarse en cualquier institución que preste atención de salud, sea pública o privada.
Es importante especificar de que institución es dependiente el establecimiento de salud, ya que a partir de esa determinación es que se individualiza quien es el órgano que debe ser demandado y consecuencialmente responder económicamente por los daños ocasionados ante una negligencia médica.
Aumentos de Precio de Isapres
La Isapre me está incrementando excesivamente el precio de mi plan de salud por incorporar a mi hijo como beneficiario de mi plan de salud ¿qué puedo hacer?
Las isapres unilateralmente aumentan su plan de salud por el solo hecho de incorporar como carga a su hijo. Si bien es cierto que pueden incrementar el valor de su plan derivado a que las prestaciones de salud se extienden a su hijo, esta alza no puede determinarse arbitrariamente por factores que determina unilateralmente la Isapre.
A la fecha las isapres para aumentar el valor del plan toman como base una “tabla de factores”, la cual ha sido constantemente declarada como inconstitucional por las cortes de apelaciones.
Si usted ha incorporado a su hijo a su plan de salud y ha firmado el nuevo FUN (formulario Único de notificación) contáctese con nosotros a fin de rebajar sustancialmente el aumento arbitrario que realiza la isapre.
Este servicio es totalmente gratuito para usted, ya que la isapre al perder el juicio debe pagar las costas judiciales, que serán los honorarios de nuestros abogados. Y en el remoto caso que perdamos el juicio, ese costo lo asumimos nosotros (es decir, no se le cobrará a usted por las gestiones).
¿Es válido el incremento en mi plan de salud por la denominada carta de adecuación?
No es válido que las isapres suban de forma unilateral y arbitraria. Las isapres una vez al año envían a todos sus afiliados la denominada “carta de adecuación” en donde indican con una argumentación insuficiente en base al aumento en los costos de las prestaciones realizadas anualmente es que procederán a aumentar el precio del precio base del plan de salud.
En dicha carta mencionan que, si el afiliado nada dice dentro del tercer mes desde la emisión de la carta, se entiende que acepta tácitamente el aumento del valor de su plan de salud.
La ley y constitución garantizan los contratos; por lo tanto, para modificar el precio estipulado en un contrato, en este caso, aumentar el valor del plan de salud, ésta debe hacerse con la voluntad de ambas partes. En razón de lo anterior y mediante un recurso de protección es que se busca que la Corte de Apelaciones declare arbitrario e ilegal este aumento que se indica en la carta de adecuación y deje sin efecto el alza anunciada por la isapre.
Cada 3 años la Isapre me aumenta el precio de la prima correspondiente a las Garantías Explícitas en Salud (GES) ¿es legal hacerlo?
Cada 3 años en Chile por ley se incorporan nuevas patologías de salud denominadas garantías explícitas de Salud (GES), las cuales deben ser cubiertas por el sistema de salud.
Las isapres aprovechándose de dicha incorporación intentan justificar el alza en sus planes por la mera incorporación de nuevas patologías; y esta alza generalmente la justifican con una fundamentación técnica insuficiente.
Si su Isapre aumenta el plan de salud por patologías GES “es arbitrario e ilegal” y mediante recurso de protección se puede dejar sin efecto el alza por estas nuevas patologías y a la vez que se incorporen estas patologías para que sean cubiertas.
Este servicio es totalmente gratuito para usted, ya que la isapre al perder el juicio debe pagar las costas judiciales, que serán los honorarios de nuestros abogados. Y en el remoto caso que perdamos el juicio, ese costo lo asumimos nosotros (es decir, no se le cobrará a usted por las gestiones).
Negativa de Cobertura de Isapres
¿En qué situaciones la isapre puede negar la cobertura del plan de salud?
De acuerdo a la ley de isapres, la institución privada de salud (isapre) puede negar la cobertura al afiliado en las siguientes situaciones:
- Cirugía plástica con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin.● Atención particular de enfermería.
- Hospitalización con fines de reposo.
- Prestaciones de salud que requiera el beneficiario como consecuencia de su participación en actos de guerra, y actos calificados como delito por la ley en tanto resulte criminalmente responsable.
- Prestaciones cubiertas por otras leyes hasta el monto de lo cubierto.
- Enfermedades preexistentes no declaradas.
- Todas aquellas prestaciones no contempladas en el arancel de la isapre (que no tengan codificación en FONASA).
¿Por qué la isapre niega cobertura a una prestación argumentando que no tiene código FONASA?
La ley señala expresamente que las isapres no están obligadas a bonificar aquellas prestaciones que no están codificadas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud (FONASA).
¿Puede negarse la isapre a informar sobre la cobertura para una prestación futura?
No, la isapre no se puede negar informar sobre la cobertura de una prestación futura. Si el afiliado lo solicita, la isapre tiene la obligación de elaborar un presupuesto por escrito en el que se le informe la bonificación que le correspondería de acuerdo a su plan, por futuras prestaciones, sobre la base de los antecedentes que el beneficiario aporte y que conozca o deba conocer la Institución y será vinculante para ella en todo aquello que le conste o le deba constar.