La Licencia Médica

La Licencia Médica
¿Qué es una licencia médica?
La licencia médica es un documento que puede ser extendido por un médico, dentista o matrona, mediante el cual el profesional certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por un lapso determinado.
Una vez que la licencia médica ha sido autorizada por la entidad que corresponda (COMPIN o Isapre), puede dar derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral (SIL) si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente.
¿Qué causales pueden dar origen a una licencia médica?
Las licencias médicas pueden tener su origen en una enfermedad o accidente común, en la maternidad o en un accidente del trabajo o enfermedad profesional, de acuerdo a lo cual pueden ser por alguna de las siguientes causas específicas:
a) Enfermedad o accidente común.
b) Prórroga medicina preventiva.
c) Licencia maternal pre y postnatal.
d) Enfermedad grave del hijo menor de un año.
e) Accidente del trabajo o del trayecto.
f) Enfermedad profesional.
g) Patología del embarazo.
¿Quiénes están autorizados para emitir licencias médicas?
Están autorizados para emitir licencias médicas los siguientes profesionales de la salud: médicos cirujanos, cirujanos dentistas o matronas; estas últimas profesionales en caso de embarazo y parto normal.
El Formulario de Licencia Médica
¿Cómo es el formulario de licencia médica?
Lo primero que hay que señalar es que, a partir del 1 de enero de 2021, las licencias médicas se deben emitir obligatoriamente de forma electrónica, mediante operadores que actualmente tramitan dichos documentos digitales. Lo anterior, según lo instruido en el decreto N° 46 que modifica el Decreto Supremo N° 3, el cual indica que será obligatorio para todos los prestadores la emisión en este formato. Solo podrán tramitarse estos documentos en papel bajo circunstancias muy especiales, como, por ejemplo, en aquellas localidades del país que no tengan conexión a internet.
La licencia médica contiene las siguientes secciones:
Sección A. Llenado exclusivo por parte del profesional que extiende la licencia médica.
Sección B. Llenado exclusivo por parte del Servicio de Salud o Isapre.
Sección C. Llenado exclusivo por parte del empleador o trabajador independiente.
¿Quiénes interactúan en el formulario de licencia médica?
El formulario de licencia médica se compone de varias secciones, las que deben ser llenadas por el profesional que extiende la licencia, el COMPIN o Isapre, el empleador o trabajador independiente y el empleador.
En caso que el formulario sea en papel, bajo ninguna circunstancia debe presentarse con enmendadura o correcciones.
El profesional emisor deberá:
- Llenar personalmente las secciones A-1, A-4, A-5 del formulario de licencia médica.
- Consignar el diagnóstico y, de forma complementaria, los procedimientos que dan lugar al reposo.
El trabajador deberá:
- Entregar al profesional información fidedigna y completa del lugar de reposo, considerando que en la dirección consignada en la licencia médica se le efectuarán las notificaciones que correspondan.
- Firmar de forma biométrica el formulario mediante su huella.
El empleador deberá:
- Recibir la licencia médica electrónica ingresando al Portal de Tramitación de Licencias Médicas.
- Completar correctamente la sección C del formulario.
- Enviar por esta vía electrónica el formulario para la posterior resolución por parte del organismo responsable.
¿Qué antecedentes debe completar el profesional en la licencia médica?
El profesional deberá completar, de forma electrónica, únicamente la sección A del formulario. Entre los antecedentes que debe consignar el profesional que la emite se encuentran:
Identificación del trabajador o trabajadora (nombre completo, RUT, edad y género).
- Fecha de inicio del reposo
- Días de duración de la licencia. Para efectos de la duración del reposo se considerarán días corridos, debiendo incluirse los días sábados, domingos y festivos.
Identificación del hijo, en caso de licencia médica por enfermedad grave del hijo menor de un año y post natales (nombre completo, fecha de nacimiento y RUT).
Tipo de licencia.
- Recuperabilidad de la capacidad para trabajar.
- Circunstancia de haberse iniciado trámite de invalidez.
- Indicación de tratarse de un accidente del trayecto o no.
- Fecha y hora del accidente del trabajo o del trayecto.
- Fecha de la concepción, en caso que corresponda.
Características del reposo, según sea total o parcial y, en el último caso, si es de mañana, tarde o noche. Las licencias pre y post natales y por enfermedad grave del hijo menor de un año, sólo podrán ser por reposo total.
Lugar de reposo, indicando que se deberá cumplir en su domicilio, hospital u otro domicilio y, en este último caso, el motivo del cambio de domicilio de reposo, su dirección y teléfono, incluyendo teléfono de contacto.
Diagnóstico principal y otros diagnósticos incluyendo los antecedentes clínicos y exámenes de apoyo diagnóstico (fecha de la intervención quirúrgica u otros procedimientos, complicaciones de las patologías, entre otros).
El profesional y trabajador deberán suscribir el formulario electrónico de licencia médica, mediante sistema biométrico de autenticación.
En la licencia médica ¿se puede establecer como lugar de reposo uno distinto al domicilio del paciente?
El médico tratante que extiende la licencia médica es quien determina el lugar en que el trabajador deberá hacer el reposo prescrito, por cuanto éste es parte del tratamiento médico para restablecer la salud quebrantada.
También es importante señalar que existen de casos de licencias médicas que se otorgan por patologías siquiátricas en las que a veces resulta conveniente que el trabajador salga de su casa con el fin de realizar actividades de características recreativas, como una forma de ayudar al restablecimiento de la salud del trabajador, circunstancia que determina el médico y que consigna en la licencia médica en el casillero «Otro».