Pago de Cotizaciones en Isapre

 
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Cotizaciones de Isapre

¿Cuál es la cotización que se debe pagar para cubrir el plan de salud de una Isapre?

Para los trabajadores dependientes y pensionados, la cotización mínima obligatoria que se debe enterar en Isapre es del 7% de la renta imponible o pensión, según sea el caso. En caso que el plan sea superior al 7% de la renta imponible, el afiliado deberá aportar la diferencia mediante una cotización adicional.

En el caso del cotizante voluntario, la cotización voluntaria corresponde al precio del plan de salud que pacte con la isapre.

Excesos en Isapre

¿Qué son los excesos de cotización?

El exceso de cotización es el monto que se produce cuando la cotización pagada es superior al mayor valor entre la cotización total pactada con la Isapre y la legal del 7% con el tope legal imponible.

Cabe señalar que el tope legal imponible lo determina todos los años la superintendencia de pensiones y se calcula en función el índice de remuneraciones reales que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) registra variaciones positivas. El tope legal imponible de la cotización de salud para el año 2021 es de 5,719 UF.

Excedentes de Isapre

¿Qué son los excedentes de cotización?

El excedente de cotización se genera sólo cuando el 7% de la remuneración imponible supera el precio del plan de salud pactado con la Isapre y, además, este es igual o inferior al tope legal imponible.

Cabe señalar que el tope legal imponible lo determina todos los años la superintendencia de pensiones y se calcula en función el índice de remuneraciones reales que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) registra variaciones positivas. El tope legal imponible de la cotización de salud para el año 2021 es de 5,719 UF.

¿Puede un afiliado a Isapre a renunciar a los futuros excedentes de cotización para obtener mejores beneficios?

La ley N° 20.317 del Ministerio de Salud promulgada en enero de 2009 prohíbe a los afiliados a Isapres renunciar a los excedentes que generen sus cotizaciones.

De este modo, todos los contratos de salud que se suscriban no podrán contemplar la renuncia individual a dichos fondos, salvo en el caso de los planes de salud colectivos, en los de Isapre cerradas y en los denominados «planes matrimoniales».

Respecto a las personas que en su momento renunciaron a sus excedentes a cambio de beneficios adicionales en su plan de salud, tienen la posibilidad de retractarse de la renuncia manteniendo su plan actual, pero perdiendo los productos adicionales que se hayan estipulado según el contrato.

¿Cuándo y cómo se devuelven los excedentes de cotización de isapre?

Anualmente, la isapre debe devolver al afiliado el saldo acumulado en su cuenta individual de excedentes al 31 de diciembre en caso que no haya sido usado para fines médicos.

La isapre deberá efectuar la devolución anual automáticamente, mediante una transferencia electrónica a la cuenta bancaria de cada uno de sus afiliados y que haya sido informada por estos a su isapre (cuenta corriente, chequera electrónica, cuenta RUT u otra). En caso que la isapre no disponga de la información de una cuenta bancaria de la persona afiliada, deberá pagar ya sea a través de cheque nominativo o un vale vista. Si el monto a devolver es menor a 0,08 UF, la isapre debe informar a sus afiliados y afiliadas para su retiro personal en cualquier sucursal o cobrarlo a través del sitio web de la isapre.

Incorporación del Recién Nacido al Contrato de Salud

En un afiliado a Isapre, ¿en qué oportunidad se debe incorporar al recién nacido al contrato de salud y cuando se paga la cotización por él?

Para el caso de un afiliado a Isapre que tuvo un bebé, el recién nacido debe ser incorporado antes del primer mes de vida, para que se le otorguen los beneficios desde el nacimiento.

La cotización que financia los beneficios del recién nacido, corresponde, como máximo, a aquélla que se descuenta de la remuneración del mes anterior al nacimiento. Por ejemplo, si el bebé nació en el mes de mayo, para que tenga beneficios el afiliado deberá pagar la cotización correspondiendo a la remuneración de abril.

Mi esposa está embarazada, ¿está obligada la Isapre a aceptar su incorporación?

Sí. En el caso que la cónyuge reúna los requisitos para ser carga legal, la isapre tiene la obligación de aceptarla como beneficiaria del contrato. De ello se desprende que la cobertura por las prestaciones de parto será proporcional de acuerdo al plan pactado.