Pago de Licencias Médicas

 
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Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL)

¿Qué es el Subsidio por Incapacidad Laboral?

El subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es el monto de dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador mientras éste se encuentra con licencia médica autorizada.

 

Por lo tanto, es la licencia médica autorizada por el COMPIN o la Isapre, genera el pago de un subsidio por incapacidad laboral (SIL), siempre que se reúnan los requisitos de afiliación y cotización que corresponda.

¿Cómo se paga el Subsidio por Incapacidad Laboral en el caso de trabajadores del sector privado?

Para el caso de los trabajadores del sector privado, en caso de estar afiliados a Isapre, es esta misma institución quien se encarga del pago del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), siempre que la licencia médica se encuentre autorizada por el COMPIN.

 

Para el caso de los trabajadores del sector privado que estén afiliados a FONASA, son las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) las encargadas del pago del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL).

 

En caso que el empleador del trabajador no esté adscrito a ninguna CCAF, es el mismo COMPIN el que paga directamente.

¿Cómo se paga el Subsidio por Incapacidad Laboral en el caso de funcionarios públicos?

Tratándose de funcionarios públicos afectos a estatutos especiales, tales como Estatuto Administrativo o Estatuto de los Funcionarios Municipales, docentes del sector municipal afectos a Ley N° 19.070 y profesionales y trabajadores que se desempeñen en establecimientos de atención primaria de salud y de las entidades administradoras de salud municipal de la Ley N° 19.378, la licencia médica autorizada por el COMPIN o la Isapre les otorga el derecho a que su empleador le pague su remuneración habitual.

 

Posteriormente el empleador debe solicitar a la CCAF o Isapre, según corresponda, el subsidio correspondiente, con los mismos requisitos. Por tanto, para que proceda el pago del reembolso al empleador se exige que el trabajador cumpla con los requisitos de afiliación y cotización.

Requisito para Pagos de Licencia Médica

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho al pago de una licencia de un trabajador dependiente?

Los requisitos para tener derecho al pago de una licencia de un trabajador dependiente son:

 

  • Contar con una Licencia Médica autorizada
  • Tener 6 meses de afiliación en AFP
  • Tener 3 meses de cotizaciones previsionales dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica (equivalentes a 90 días de cotizaciones)

 

Los requisitos señalados precedentemente no se exigen cuando la incapacidad laboral es causada por un accidente. (Artículo 6° D.F.L. N° 44.).

 

A los trabajadores contratados por día, sea por turnos o jornadas, se les mantiene el requisito de seis meses de afiliación, pero se les rebaja el requisito de cotizaciones, de tres meses a uno. El mes de cotizaciones requerido equivale a 30 días con cotizaciones, el que puede completarse sumando los días que registre en cada uno de los seis meses anteriores a la licencia.

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho al pago de una licencia de un trabajador independiente?

Los requisitos para tener derecho al pago de una licencia de un trabajador independiente son:

 

  • Contar con una Licencia Médica autorizada
  • Tener 12 meses de afiliación en AFP anteriores al mes en que se inicia la licencia.
  • Dentro de ese período, tener 6 meses de cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas (equivalentes a 180 días de cotizaciones)
  • Estar al día en el pago de la cotización previsional y de salud. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se produzca la incapacidad.

Plazo y Financiamiento de Licencias Médicas

¿Existe un plazo para que el trabajador cobre el subsidio por incapacidad laboral?

El derecho a pedir el cobro del subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia médica.

 

En caso de varias licencias médicas que sean continuas, el plazo se cuenta desde el término de la última licencia médica.

 

En el plazo indicado, el trabajador deberá efectuar el cobro del subsidio.

¿Cómo se financian los subsidios por incapacidad laboral?

El financiamiento de los subsidios por incapacidad dependerá del origen del subsidio. Los subsidios de origen común y algunos de protección a la maternidad se financian con cargo a la cotización de salud que paga el trabajador de un 7% de su remuneración imponible o la superior que haya pactado con una Isapre.

 

En cambio, los subsidios maternales y por enfermedad grave del hijo menor de un año se financian única y exclusivamente con Fondos Fiscales.

Cálculo de Pago de Licencia Médica

¿Cuál es la base imponible para efectuar cotizaciones durante los períodos de incapacidad laboral?

Las cotizaciones deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior en que se haya iniciado la licencia o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo en su caso.

¿Cómo se calcula el subsidio por incapacidad laboral común de un trabajador dependiente?

La base de cálculo para la determinación subsidio para un trabajador independiente será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. Remuneración neta es la remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales y de salud y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración.

 

Los tres meses de remuneraciones pueden no ser los inmediatamente anteriores a la licencia, debiendo en todo caso ser los más próximos al inicio de ella, por lo que es posible buscar remuneraciones y/o subsidios hacía atrás, salvo que se trate de un subsidio por un accidente común, ya que en caso de que el trabajador no registre cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante de la establecida en el contrato de trabajo las veces que sea necesario.

 

El valor obtenido de las 3 remuneraciones se divide por tres, lo que determina el promedio de remuneración neta. Luego esta cantidad se dividirá por 30 para determinar el valor del subsidio líquido diario, el que debe multiplicarse por los días de reposo indicado para definir el valor del subsidio correspondiente al período calculado.

 

 

Se debe hacer presente que dentro de las remuneraciones no se consideran las remuneraciones ocasionales o que correspondan a un periodo superior a un mes, por ende, no deben incluirse los aguinaldos o bonos que de acuerdo al contrato de trabajo se paguen en una fecha o época determinada, tales como fiestas patrias, navidad, bono escolar de marzo, etc., ya que se trata de remuneraciones ocasionales. Tampoco deben incluirse las remuneraciones que correspondan a períodos superiores a un mes, por ejemplo, una gratificación que se paga una vez al año.

¿Cómo se calcula el subsidio por incapacidad laboral común de un trabajador independiente?

El subsidio se calculará en base al promedio de la renta mensual imponible, del subsidio o de ambos, por los que hubieran cotizado en los últimos seis meses anteriores al mes en que se inicia la incapacidad laboral.

 

En todo caso, tratándose de imponentes independientes afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones, para el cálculo de los subsidios no se podrán considerar rentas mensuales que tengan una diferencia entre sí superior al 25%. En el evento de existir esa diferencia o diferencias, se considerará en el mes o meses de que se trate, la renta efectiva limitada al 125% de la renta mensual menor del período respectivo.

Frecuencia y Restricciones en el Pago de la Licencia Médica

¿Con qué frecuencia la Isapre paga la licencia médica?

La Isapre debe pagar el subsidio por una licencia médica con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser superior a un mes.

 

El primer pago del subsidio debe pagarse, como máximo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se haya presentado la licencia.

¿Por qué la Isapre no paga los primeros tres días cuando la licencia no excede de diez días?

De acuerdo al DFL 44, artículo 14 establece para todos los trabajadores dependientes del sector privado que si la licencia médica es superior a 10 días el subsidio por incapacidad laboral se paga desde el primer día y si es igual o inferior a 10 días, se paga desde el cuarto.

 

El empleador no tiene la obligación de pagar estos tres días, salvo que se haya obligado por contrato individual o colectivo del trabajo.

¿Cómo se pagan los subsidios cuyas licencias médicas son menores o mayores a 11 días?

Si la licencia médica tiene una duración de 11 o más días se pagan desde el primer día. Por ejemplo, si la licencia médica se extiende por 11 días, se pagarán los 11 días.

 

Por el contrario, si la licencia médica tiene una duración inferior a 11 días, se pagan desde el cuarto día. Por ejemplo, si la licencia médica se extiende por 9 días, solo se pagarán 6 días.

 

En todo caso puede ocurrir que, habiéndose otorgado una primera licencia médica inferior a 11 días de reposo, es decir con carencia por los tres primeros días, se otorgue a continuación otra u otras licencias que sumen más de dicho plazo, caso en el cual se debe reliquidar el beneficio y pagar el subsidio desde el primer día de incapacidad laboral. Para que la licencia médica se entienda continuada con la anterior debe extenderse “sin solución de continuidad” o sea, debe ser continuada y por el mismo diagnóstico.

¿Quién se encarga del pago de las cotizaciones previsionales durante la licencia médica?

Durante los períodos de incapacidad laboral en donde la licencia médica se encuentra autorizada, es la Isapre o FONASA quién debe efectuar el pago de las cotizaciones que correspondan para pensión y salud y para el seguro de cesantía.

 

La imponibilidad es sobre todo el período de incapacidad laboral, por lo que se deben efectuar cotizaciones incluso por los tres primeros días de una licencia médica igual o inferior a 10 días, aun cuando respecto del subsidio pagado al trabajador haya existido una carencia de tres días.

Término de Contrato y Licencia Médica

¿Me pueden despedir de mi trabajo durante la vigencia de una licencia médica?

Te pueden o no despedir dependiendo de la causal invocada por el empleador. El Código del Trabajo prohíbe expresamente despedir a un trabajador teniendo como causal de despido las necesidades de la empresa, si este goza de licencia médica. Dicha licencia sea por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional.

 

Por el contrario, aunque tengas licencia podrán despedirte si:

 

  • Se ha cumplido la fecha de vencimiento de un contrato a plazo fijo.
  • Se ha terminado el trabajo o servicio que originó el contrato.
  • O cualquiera de las causales descritas en el artículo 160 del Código del Trabajo.