La medicina es la más humana de las ciencias y la más científica de las artes. Este aforismo retrata a la medicina como una de las más nobles actividades humanas; sin embargo, el médico practica una profesión riesgosa. Cada paciente con su enfermedad es una potencial fuente de errores en todos los pasos de la relación médico-paciente y es alta la probabilidad que algunos de esos errores sea de magnitud tal que provoque un daño al enfermo. A veces el daño puede ser irreparable, llegando en su grado extremo a causar la muerte del enfermo. Ningún centro de salud, por más prestigio que tenga, está libre de esta clase de eventos. Errores que ocurren, han ocurrido y seguirán ocurriendo.
¿Qué es una negligencia médica?
Una negligencia médica es un daño físico, moral o psíquico producido al paciente como consecuencia de un procedimiento médico imprudente o hecho desde el desconocimiento o la desidia. La negligencia puede ser causada por cualquier profesional (desde el médico hasta el auxiliar de enfermería o personal de apoyo) que tenga atención sobre el paciente.
¿A quién recurro ante una posible negligencia médica cometida en mi contra o contra un familiar y cuyas consecuencias afectan la salud física o mental?
El paciente puede concurrir con su reclamo ante el Consejo de Defensa del Estado si se trata que el hecho ocurrió en prestadores institucionales públicos o sus funcionarios (red pública atención, consultorios, policlínicos, hospitales e institutos del Estado). Este organismo designará a uno de sus funcionarios, a empleados de otros servicios públicos o privados idóneos para dirigir una mediación entre usted y el prestador de salud cuestionado.
Por otra parte, en el caso de daños ocasionados por prestadores privados (médicos, clínicas, hospitales particulares), el procedimiento de mediación se realizará ante mediadores inscritos en un Registro de Mediadores de Salud de la misma Superintendencia de Salud.

La ley N° 19.966 obliga a una mediación entre paciente y prestador para intentar resolver un conflicto derivado de una posible negligencia médica.
¿Qué pasa con las instituciones de salud de las fuerzas armadas, carabineros y servicios penitenciarios?
Aunque dichas instituciones son de carácter público, quienes hayan sufrido negligencia médica en hospitales de las Fuerzas Armadas, de Orden o Penitenciarios deben interponer una acción judicial directamente ante los tribunales de justicia sin pasar por el procedimiento de la mediación.
¿Cómo la Superintendencia o el Consejo de Defensa del Estado me ayudarán ante la negligencia médica?
Un organismo de éstos, según sea el caso, acogerá su reclamo y citará a usted y a su abogado o asesor legal y al prestador de salud denunciado, a un procedimiento, llamado, de Mediación. Este proceso se encuentra regulado por la ley N° 19.966 y en el Decreto Supremo N° 47, del 23 de junio de 2005, del Ministerio de Salud (Reglamento de Mediación).
¿Qué es una Mediación de Salud?
La mediación es un procedimiento no adversarial (sin intervención de los Tribunales de Justicia) y tiene por objetivo propender a que, mediante la comunicación directa entre las partes y con intervención de un mediador, lleguen a una solución extrajudicial de la controversia. En este procedimiento usted y el prestador evaluarán la posibilidad de un acuerdo, según el cual está la posibilidad que el prestador reconozca su reclamo y le proponga una compensación. Existe también la otra posibilidad, es decir, que el prestador de salud no reconozca negligencia médica alguna y no le ofrezca una reparación.
¿La Mediación tiene un costo? y ¿a cuánto alcanza?
Si la negligencia médica denunciada por el paciente es ocasionada por un paciente y el denunciado es un prestador privado, el costo de la mediación es de cargo de las partes (paciente y prestador). El arancel máximo que pueden cobrar los mediadores inscritos en Registro de mediadores con Prestadores Privados de la Superintendencia de Salud, es el siguiente:
1. $230.200, si el procedimiento de mediación se completa dentro de 60 (sesenta) días corridos desde la primera citación al reclamado.
2. $76.400 adicionales, si las partes acuerdan prorrogar el plazo inicial hasta un máximo de 120 (ciento veinte) días según lo previsto en la Ley.
En el caso de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado, el procedimiento no tiene costo alguno para las partes.
¿Cuáles son los montos máximos a que puedo acceder en caso de ser reconocido por el prestador institucional público como víctima de negligencia?
El artículo 53 de la ley Nº 19.966 establece que los montos máximos a pagar por los prestadores institucionales públicos, en caso que el acuerdo alcanzado implique el pago de una suma de dinero por parte de los prestadores institucionales públicos son los siguientes:
1. En caso de Muerte Hasta 3.500 UF
2. En caso de Gran Invalidez Hasta 3.300 UF
3. En caso de Invalidez Total Hasta 2.500 UF
4. En caso de Invalidez Parcial Hasta 2.000 UF
5. Otros daños (incapacidad temporal) Hasta 1.000 UF
¿Qué pasa si la compensación no me satisface o si el prestador no reconoce la negligencia? ¿La Superintendencia o el Consejo de Defensa del Estado dictaminan quién tiene la razón?
No, estos organismos no tienen la facultad para dictar sentencia, solamente promueven y regulan la conciliación entre las partes. Por lo tanto, en ese caso el paciente puede entablar una demanda civil en los Tribunales de Justicia para hacer efectiva la responsabilidad del prestador por los daños derivados de dicha negligencia. Para ello es de alta conveniencia contar con un profesional del Derecho para contar con una asesoría especializada y confiable.

Si fracasa la mediación, la única salida del paciente es recurrir a los tribunales de justicia para hacer efectiva la responsabilidad del prestador por los daños derivados de la eventual negligencia.