Negligencia Médica: La Demanda

Sep 17, 2021 | Demanda, Negligencias Médicas

 

 

La Ley N° 19.966 obliga las partes concurrentes por un reclamo por negligencia médica a un proceso de Mediación (ver Negligencia Médica: La Mediación) ante la Superintendencia de Salud (prestación de salud privada) o ante el Consejo de Defensa del Estado (prestación pública). Cuando la negligencia médica no es reconocida por el prestador de salud público o privado y, por ende, no está dispuesto a ofrecer retribución, o cuando la retribución ofrecida no contente a la parte demandante (el paciente que sufrió la negligencia), ésta tiene el derecho de presentar una demanda judicial ante un Tribunal de Justicia, único organismo que puede determinar que hubo negligencia en un acto médico. En el caso que la negligencia se haya producido en un establecimiento de salud de las fuerzas armadas, de orden o penitenciarias, la ley no contempla una mediación previa y el afectado podrá recurrir directamente a los Tribunales de Justicia cuando estime que sus derechos como paciente fueron afectados.

 

 

 

¿Cómo proceder ante una negligencia médica que me afecte?

 

Los pacientes perjudicados por una negligencia médica pueden iniciar una acción por daños y perjuicios en contra del proveedor, asistente médico o personal médico responsable, ya sea de un hospital o clínica públicos o privados. Para ello debe reunir todos los antecedentes necesarios para que un abogado especialista en el tema pueda realizar un estudio de factibilidad jurídica del caso. Son de especial relevancia todos los documentos médicos del caso, que abarcan desde el consentimiento informado firmado por el paciente hasta la epicrisis y el alta médica. Si el daño incluye una lesión física externa debería llevar un registro fotográfico de su evolución. Con estos antecedentes preliminares el abogado estará en condiciones de comenzar a preparar una demanda ante el Juzgado Civil que le corresponda.

 

 

Ante una eventual negligencia médica es importante contar con todos los anteceden que respalden en mal actual del equipo médico, para que el abogado experto en negligencias haga un estudio de factibilidad del caso.

 

 

 

¿Qué plazo tengo para iniciar una demanda judicial?

 

Hay dos situaciones a considerar si la negligencia se cometió en algún servicio de salud público o en alguno privado:

 

 

Negligencia en Salud Pública

 

Si la Negligencia Médica se comete en la Salud Pública, por ejemplo, hospitales públicos, centros de salud, ambulatorios, consultorios comunales, centros de Fonasa, etc., el procedimiento a seguir, en estos casos, es una demanda por falta de servicio ante la justicia civil. Previo a la presentación de la demanda, se debe efectuar una mediación entre las partes; si en la demanda no se adjunta el acta señalando el fracaso de la mediación, el juez civil podría no aceptar a tramitación la demanda.

 

La demanda civil es un procedimiento en el que se reclama una indemnización por los daños y perjuicios provocados por el mal funcionamiento de la administración o por el mal actuar de alguno de sus profesionales sanitarios.

 

El plazo máximo para iniciar este procedimiento es de cuatro años desde la ocurrencia del error médico o el fallecimiento del paciente; en el caso de que, a causa de esta negligencia médica se cause o agrave una lesión/daño/enfermedad, este plazo empezaría a contar desde la fecha en la que sane o estabilice el paciente de esta lesión/daño/enfermedad.

 

La sanación o estabilización se produce cuando el paciente recibe el alta de las lesiones provocadas, bien porque ya están curadas o bien porque ya están estabilizadas, y por tanto consolidadas como secuela para el resto de su vida. Es complejo poder determinar con exactitud el momento en el que comienza a contar el plazo para reclamar, por lo es conveniente que el paciente se haga asesorar con un especialista en negligencias médicas.

 

 

Negligencia en Salud Privada

 

Si la Negligencia Médica se comete en la Salud Privada, se debe interponer una demanda civil, posterior a una mediación ante la Superintendencia de Salud. Si no se acompaña a la demanda el acta que acredite el fracaso de mediación, el juez civil no admitirá a tramitación su demanda.

 

En cuanto al plazo de prescripción en estos casos, lo habitual es un plazo de 5 años (en el caso de Responsabilidad Contractual), aunque en ocasiones podría ser de 4 años (Responsabilidad Extracontractual). Este plazo empezaría a contar, igual que en el caso anterior, desde la ocurrencia de la negligencia médica, el fallecimiento del paciente o en el caso de que a causa de esta negligencia médica se cause o agrave una lesión/daño/enfermedad este plazo empezaría a contar desde la fecha en la que sane o estabilice esta lesión/daño/enfermedad. El concepto de estabilización viene explicado en el punto anterior.

 

El plazo para presentar una demanda por negligencia médica varía de acuerdo al tipo de institución causante de la negligencia: ´pública o privada.

 

¿Qué tipos de daños se pueden atribuir a la negligencia?

 

En general, todos aquellos que se puedan documentar como gastos efectuados para conllevar la negligencia; que afectan al paciente perjudicado y a su entorno familiar:

 

  • Son los gastos efectuados por el tratamiento de las secuelas derivadas de la negligencia o en la estabilización de las lesiones.
  • Los costos pecuniarios derivados del tiempo que ha demorado la víctima en sanar o en estabilizar las lesiones ocurridas por la negligencia, médica. En otras palabras, lo que la víctima dejó de ganar por dejar de trabajar para recuperar su salud.
  • Los daños que afectan la psiquis del paciente y a veces también a su entorno familiar. Esto es la aflicción espiritual que puede conducir al paciente y a sus familiares a la depresión.

 

 

¿Quién dictamina sobre la existencia o no existencia de una negligencia médica que amerite o no una indemnización?

 

Quién dictamina es el juez civil, bajo la forma de una sentencia, pero los jueces no son expertos en medicina y por lo tanto aquí emerge la figura del perito médico. El perito médico un profesional médico, inscrito como tal en el sistema judicial, el que en atención de su saber y experiencia como especialista en la rama de la medicina que competa al caso que se juzga, emite un informe pericial después del estudio de los antecedentes aportados por las partes. El resultado de dicho informe es una prueba más que el juez tomará en cuenta para emitir su fallo. El peritaje, ya sea médico como también otros peritajes atingentes a otras disciplinas, se encuentran normados los artículos 409 y siguientes de la Ley 1.552 del Código de Procedimiento Civil. En causas penales, además, se encuentran indicados en los artículos 314 y siguientes de la Ley 19.696 del Código Procesal Penal.